Ley de Asamblea 481 – Financiación para Equipo Militar, Adquisición, y Ley de Uso


Ley de Asamblea 481 – Fondos para Equipo Militar, Adquisición, y Ley de Uso

El 30 de septiembre de 2021, el Gobernador Newsom firmó una de las muchas leyes de reforma de policía. AB 481 fue preparado por el asambleísta David Chiu (D-San Francisco) para abordar la financiación, adquisición y uso de equipo militar. 

AB 481 Definición de Equipo Militar

La Ley de la Asamblea ha designado las siguientes categorías de artículos como equipo militar. El Departamento de Policía de Salinas cuenta con equipo que cumple con los criterios para 9 de las 15 categorías (categorías 1, 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12):

  • Vehículos aéreos o terrestres no tripulados, pilotados a distancia, propulsados (Categoría de Equipo 1)
  • Vehículos blindados de transporte de personal o vehículos resistentes a las minas protegidos contra emboscadas (MRAP, por sus siglas en inglés) (Categoría de Equipo 2)
  • Vehículos de ruedas multipropósito de alta movilidad (HMMWV), camiones de dos toneladas y media, camiones de cinco toneladas o vehículos de ruedas que tienen un aparato de entrada o brecha adjunto (Categoría de Equipo 3)
  • Vehículos blindados sobre ruedas tipo orugas que brindan protección balística a sus ocupantes (Categoría de Equipo 4)
  • Vehículos de comando y control construidos o modificados para facilitar el control operativo y la dirección de las unidades de seguridad pública (Categoría de Equipo 5)
  • Aeronaves, embarcaciones o vehículos armados de cualquier tipo (Categoría de Equipo 6)
  • Arietes, balas y aparatos de ruptura que son explosivos por naturaleza (Categoría de Equipo 7)
  • Armas de fuego de calibre .50 o más, excluyendo escopetas estándar (Equipo Categoría 8)
  • Munición de calibre .50 o superior, excluida la munición de escopeta estándar Categoría de Equipo 9)
  • Armas de fuego y municiones especializadas de calibre inferior a .50, incluidas las armas de fuego y los accesorios identificados como armas de asalto en el Código Penal § 30510 y el Código Penal § 30515, excluyendo las armas de servicio estándar (Categoría de Equipo 10)
  • Cualquier arma de fuego o accesorio de arma de fuego que esté diseñado para lanzar proyectiles explosivos (Equipo de Categoría 11)
  • Dispositivos de desvío de destellos de ruido (flashbangs), herramientas explosivas para romper brechas, gas lacrimógeno y bolas de pimienta (Equipo de Categoría 12)
  • TASER® Shockwave, armas de microondas, cañones de agua y dispositivos acústicos de largo alcance (Categoría de Equipo 13)
  • Armas y municiones de energía cinética (Categoría de Equipo 14)
  • Cualquier otro equipo según lo determine un órgano rector o una agencia estatal que requiera supervisión adicional (Categoría de Equipo 15)

El texto complete de AB 481 esta aquí here


Requisitos de AB 481

AB 481 requiere que el organismo rector de cada agencia de inicie la adopción de una política del uso militar por escrito mediante ordenanza en un foro público antes del 1ero de mayo de 2022, para continuar con el uso de este equipo adquirido previamente. Para ayudar a guiar este proceso, el Departamento de Policía de Salinas ha tomado varias medidas para establecer un proceso transparente para lograrlo. Los documentos requeridos por la legislación están disponibles aquí:

  • El borrador de la Póliza 709 Equipo militar del Departamento de Policía de Salinas está disponible para ver aquí here. La lista definida AB 481 de equipo militar actualmente en posesión de SPD se puede encontrar aquí here (Documento Pendiente), así como el propósito de cada artículo, el uso autorizado, la vida útil esperada y el impacto fiscal.
  • Preguntas, Comentarios e Inquietudes. Por favor complete el formulario web aquí y publicaremos el contenido recibido y que aplique con una pregunta o respuesta aquí here. Las preguntas duplicadas solo se responderán una vez para que la información sea más fácil de encontrar. El contenido enviado puede ser editado para mayor claridad.
  • Para presentar una queja, por favor haga clic aquí here para ser redirigido.
  • Preparar un Informe Anual que incluya el uso de equipo militar, cualquier queja recibida, cualquier auditoría interna u otra información sobre violaciones de la Póliza 709 de SPD, el costo de dicho uso y otra información similar. Esta página web se utilizará para la distribución de cualquier actualización de los materiales anteriores, así como para el Informe Anual. El primer Informe Anual se distribuirá aproximadamente un año después de la aprobación de la ordenanza sobre el uso de equipos militares.

Opinión Publica sobre AB 481

Una vez adoptado, se realizará una reunión pública anual para presentar la siguiente información:

  • Inventario de equipo militar del Departamento de Policía de Salinas
  • Financiamiento y adquisición de equipos propuestos del Departamento de Policía de Salinas
  • Un reporte anual de uso de equipo militar
  • Participación de la comunidad y acceso público a los materiales

Los comentarios se incorporarán en un Informe al Consejo de la Ciudad cuando se presenten para la renovación anual.